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martes, 31 de enero de 2012

Señuelos Jubace

Algunos de vosotros ya conocereis muchos de estos magnificos señuelos artificiales elaborados a mano de parte del maestro artesano Juan.
Vengo a presentaros un nuevo medelo que ha elaborado.En la quedada de la semana pasada ,le comentaba a Juan que si estaba fabricando algun jig que tubiera un peso de 90 o 100 gramos pues en breve quiero hacer una jornada embarcado en busca de dentones y lecholas.
El me comentaba que de momento no tenia nada que el mas grande hasta la fecha era un mari pili 65 gramos pero que le gustaria probar y hacer algo mas pesado para esos dias de corriente que dejas caer un jig de poco peso y va al quinto pino .
Dos dias despues me llamaba para comentarme que ya tenia algo y me enseñaba unas fotitos con el jig en crudo ,tenia muy buena pinta ,asi que le dije que hiciese unos cuentos para probar .Los fondos que tocariamos rondarian entre los 40 metros y los 80 que los hiciese a su criterio unos cuantos naturales unos cuantos fluor y asi llevar todas las profundidades cubiertas ,y este es el resultado jig de 90 gramos con unos colores de infarto y unos acabados insuperables,lo unico que les falta es un buen nombre,que siendo el hermano mayor de todos los que haces yo le pndria Jubon.
A ver si pronto puedo hacer una entrada con unas cuantas capturas de este magnifico señuelo.
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http://jubacelures.blogspot.com/.
un abrazo

lunes, 23 de enero de 2012

Encuentro deltero por gomolas

He de decir que no tube ni la suerte ni el privilegio de conocer este gran hombre ,pero los que lo conocieron hablan de el como si suiguiera entre nosotros y no lo olvidan, este fin de semana tube la oportunidad de asistir a una quedada en su honor.en la cual se le rindio homenaje de la mejor manera posible ,haciendo unos lances y disfrutando de la compañia de sus amigos ,los cuales con sus historias nos hacercaron a los que no lo conocimos un poco mas a su persona .
Nos veiamos todos en el pesquero a las ocho de la mañana donde nos saludabamos y conociamos a otros pescadores venidos para la ocasion..
Despues de las presentaciones nos poniamos el atuendo de pesca y nos dirijiamos a a la playa para efectuar los primeros lances .
Sobre las diez de la mañana parada para reponer fuerzas,hablar con los compañeros y escuchar hazañas de pesca ,despues de almorzar muchos compañeros continuaron lanzando y otros nos quedamos conversando he intercambiando impresiones sobre nuestras creaciones y algun que otro señuelo .
Hay que decir que no fue un dia de grandes capturas pues creeo que solo se sacaron un par de lubinitas pequeñas que fueron devueltas al agua.pero fue un gran dia donde enraicemos mas las amistades he hicimos algunas nuevas,y lo mas importante rendimos homenaje a un gran hombre.
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Un abrazo ,hasta siempre paseante

sábado, 14 de enero de 2012

Una lubinica

Buenas ,esta tarde me llamaba mi hermano para ver si tenia un rato y podiamos hacer unos lances ,en busca de alguna lubina ,yo para esas cosas siempre hacepto de muy buena gana ,vamos al pesquero donde las estamos tocando este año ,llegamos sobre las cinco y media el sol ya estaba cayendo montamos rapido y nos dirigimos hacia el lugar de siempre.
Al caer la tarde tenemos la primera picada ,no era un pez, si no un cefalopodo, que se suelta a unos 4 metros de nosotros ,seguimos lanzando sin fortuna ,la tarde pintava bien,lo unico que faltaba eran esas carreras de las lisas que nos dicen que nuestras amigas estan hay, seguimos lanzando, pasan las horas y nada ,empezaba a hacer frio y cuando estas mas de 4 horas con el vader puesto y el agua hasta la cintura parece que el cuerpo te diga asta aqui .Asi que decidimos hacer unos lances mas e irnos para casa en el primero de esos lances caeria la unica pieza que hemos cogido esta tarde .una lubinita que no llegaria a los trescientos gramos y que hemos dejado para que siga creciendo .
En un par de años volveremos a vernos.
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un abarzo.

jueves, 12 de enero de 2012

Primera captura del año

Ayer me llamaba mi compañero de fatigas para ver si saliamos a pescar ,lo cierto es que tenia unas ganas locas entre unas cosas y otras no habia podido ir en dos semanas ,y lo estaba deseando, le pregunte que donde queria que fuesemos,y el me dice que le apetecia ir a probar al calamar .
Pues vale ,era un pesquero donde habia sacado mas de una lubina de las grandes . comenzamos a lanzar sobre las 4 de la tarde, no era muy alentador la marea estaba muy baja y en ese lugar tiene que estar la mar hinchada para tocar alguna lulu,avanza la tarde y no tocamos nada ,un compañero que habia venido con las cañas de surfcasting sacaba un sarguito de unos ochocientos gramos ,era una buena pieza, cae la noche y mi compañero decide ya poner un pajarito pues a el lo que le apetecia era tocar calamar,yo le digo que voy a continuar lanzando artificiales , que lo espero en el espigon que hay cerca del coche ,desde alli mas de una pieza habia caido .
Me dirijo hacia alli pegando cañazos sin tener suerte ,llego al espigon mas de una hora lanzando y nada, mis compañeros estaban apunto de venirse para irnos a casa y decido sentarme en una piedra y esperarlos a que aparezcan ,estando sentado me digo por que no lanzar ,lanzo y empiezo a recoger con lebes tironcitos ya cuando tenia el señuelo a unos ocho o diez metros noto un leve tironcito ,pensando que era un sarguito le pego un tironcito para clavarlo cunando mueve una carrera que me deja elado me pongo de pie y empieza la pelea ,por la manera de tirar creeia que habia clavado la lubina de mi vida era increible, cuando la arrimaba volvia a mover otra carrera,asi hasta 4 veces ,ya cerca de las piedras alumbro al agua y aparece la sirueta de una barracuda que me dejo estupafacto nunca habia pescado ninguna barracuda que diera tanta batalla en eso llegaban mis compañeros,que me alludavan a ponerla en seco.
poso para la foto y fue devuelta a su medio.

Un abrazo

lunes, 9 de enero de 2012

Díselo a los políticos

Díselo a los políticos: En defensa de Nuestro DeporteAcción promovida por David barajas El Real Decreto del 14 de Noviembre, pone contra la pared la pesca deportiva como la conocemos. ¡No dejes que acaben con tu afición!ASUNTO: En defensa de nuestro Deporte (Captura y Suelta) El pasado 14 de Noviembre de 2011, fue aprobado por el Gobierno saliente el Real Decreto 1628/2011 (Especies Invasoras), el cual pone en peligro una gran cantidad de puestos de trabajo en nuestro país según se explica a continuación: El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas. En el artículo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”. En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo. “8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural. 8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas. ……………………………………………………………………………………………. 5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.” Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como: Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son: Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido. Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta. Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie. Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass, del lucio, del hucho, o de la trucha arcoiris, no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva. Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación sino que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración. Dice así esta Disposición Transitoria 2ª: “Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto. Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad. Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación. Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.” Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el artículo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca. Como ciudadano me adhiero al presente escrito, con el motivo de trasmitirle mi disconformidad, por el mencionado Decretazo, en lo concerniente a las especies Black Bass y Lucio, con las siguientes alegaciones: 1. Este Decretazo ha sido aprobado a hurtadillas, ya estando el Gobierno saliente en esperas del relevo de funciones con el Gobierno Entrante. 2. No tiene por donde cogerlo, por un lado da potestad a las autonomías para su ejecución y por otro desautoriza dicha legitimidad. 3. No ha admitido recursos de aficionados y deportistas, así como de los colectivos que los representan, incluidas las propias Federaciones Nacionales, que han intentado alegar y recurrir este Decretazo y no se les ha tenido en consideración. 4. Razona sobre un “Totum Revolutum” de especies invasoras, aunque éstas hayan sido introducidas oficialmente por la administración, con casi un siglo de existencia en nuestras aguas. 5. Estas especies que actúan generalmente es espacios artificiales (pantanos) y que lejos de ser perjudiciales, regulan y limitan la presencia de otras especies más peligrosas. 6. Estas especies, lejos de reproducirse en exceso se autorregulan y solo pueden aparearse con las de su propia especie, no corriendo ningún riesgo de producirse cruces con otras especies autóctonas. 7. Este Real Decreto, lejos de potenciar actividades saludables, las mutila y las limita, promoviendo la muerte y eliminación de estos animales por parte del deportista o del aficionado 8. Todo lo anteriormente mencionado, sin tener en consideración los tremendos perjuicios económicos que puede tener para tantas y tantas familias relacionadas estrechamente con este deporte/afición directamente o próximos a su ejecución y comercialización. Por todo esto, le ruego encarecidamente haga extensible a sus Diputados y Senadores Nacionales esta información, para que se regule correctamente y no de una manera cutre y tercermundista. En el resto de Europa (ejemplo Inglaterra y Alemania) esta situación se ha salvado, dándoles la catalogación de especies pecables naturalizadas, dada que su introducción se hizo de una manera oficial -organismos del estado- hace más de 60 años y toda vez que su eliminación del medio ambiente es imposible y no afecta al ecosistema primario. Más bien perjudicaría enormemente la economía y fuente de recursos para poblaciones desfavorecidas industrialmente. O en Portugal, y Francia, donde el Black Bass está considerada especie deportiva y cuenta con una regulación específica incluyendo repoblaciones, seguimientos y controles. NOS COMPROMETEMOS, A TRASLADAR LAS PETICIONES, A LOS RESPONSABLES DE ESTAS MEDIDAS, ES HORA DE QUE EL COLECTIVO DE PESCADORES SE MOVILICE. Al firmar la petición estarás enviando esta carta ASUNTO: En defensa de nuestro Deporte (Captura y Suelta) El pasado 14 de Noviembre de 2011, fue aprobado por el Gobierno saliente el Real Decreto 1628/2011 (Especies Invasoras), el cual pone en peligro una gran cantidad de puestos de trabajo en nuestro país según se explica a continuación: El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas. En el artículo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”. En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo. “8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural. 8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas. ……………………………………………………………………………………………. 5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.” Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como: Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son: Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido. Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta. Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie. Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva. Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación sino que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración. Dice así esta Disposición Transitoria 2ª: “Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto. Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad. Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación. Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.” Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el artículo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca. Como ciudadano le dirijo el presente escrito, con el motivo de trasmitirle mi disconformidad, por el mencionado Decretazo, en lo concerniente a las especies Black Bass y Lucio, con las siguientes alegaciones: 1. Este Decretazo ha sido aprobado a hurtadillas, ya estando el Gobierno saliente en esperas del relevo de funciones con el Gobierno Entrante. 2. No tiene por donde cogerlo, por un lado da potestad a las autonomías para su ejecución y por otro desautoriza dicha legitimidad. 3. No ha admitido recursos de aficionados y deportistas, así como de los colectivos que los representan, incluidas las propias Federaciones Nacionales, que han intentado alegar y recurrir este Decretazo y no se les ha tenido en consideración. 4. Razona sobre un “Totum Revolutum” de especies invasoras, aunque éstas hayan sido introducidas oficialmente por la administración, con casi un siglo de existencia en nuestras aguas. 5. Estas especies que actúan generalmente es espacios artificiales (pantanos) y que lejos de ser perjudiciales, regulan y limitan la presencia de otras especies más peligrosas. 6. Estas especies, lejos de reproducirse en exceso se autorregulan y solo pueden aparearse con las de su propia especie, no corriendo ningún riesgo de producirse cruces con otras especies autóctonas. 7. Este Real Decreto, lejos de potenciar actividades saludables, las mutila y las limita, promoviendo la muerte y eliminación de estos animales por parte del deportista o del aficionado 8. Todo lo anteriormente mencionado, sin tener en consideración los tremendos perjuicios económicos que puede tener para tantas y tantas familias relacionadas estrechamente con este deporte/afición directamente o próximos a su ejecución y comercialización. Por todo esto, le ruego encarecidamente haga extensible a sus Diputados y Senadores Nacionales esta información, para que se regule correctamente y no de una manera cutre y tercermundista. En el resto de Europa (ejemplo Inglaterra y Alemania) esta situación se ha salvado, dándoles la catalogación de especies pecables naturalizadas, dada que su introducción se hizo de una manera oficial -organismos del estado- hace más de 60 años y toda vez que su eliminación del medio ambiente es imposible y no afecta al ecosistema primario. Más bien perjudicaría enormemente la economía y fuente de recursos para poblaciones desfavorecidas industrialmente. O en Portugal, donde el Black Bass está considerada especie deportiva y cuenta con una regulación específica incluyendo repoblaciones, seguimientos y controles.

miércoles, 4 de enero de 2012

Señuelo repintado (reditado)

Bueno pues despues de escuchar los consejos de los maestros del bricolaje Vitu y Juan (Jubace) me dispuse a ponerlos en practica y esto es lo que me ha salido, espero que os gusten ,pongo un artificial restaurado tambien es uno de esos baratos del decarton de 2 pavos ,la verdad es que las pruebas de pintura las hacia en este y luego las aplicaba al otro.
Un abrazo

lunes, 2 de enero de 2012

Señuelo repintado

Como no podia ser de otra manera he querido seguir probando y me dio por repintar un señuelo que tenia todo machacado.
Lo he pintado asi por que creeo que parece una lisa ,que es el principal alimento de los depredadores de uno de mis pesqueros preferidos.
El señuelo en concreto es una duo de 12.5 ,el resultado ha sido satisfactorio a la vista ,faltara probarlo para ver si les gusta a los peces.
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Si teneis algun consejo para mejorarlo se agradece de antemano.
Un abrazo

domingo, 1 de enero de 2012

Seguimos practicando

A lo largo de estas navidades ,y a pesar de que no he tenido mucho tiempo ,entre familia ,comidas, cenas y estar con la panza para arriba,e seguido practicando con el aerografo.
Parece ser que esto empieza a ir bien ,este ultimo trabajo me ha gustado ,he conseguido que el aregrafo hiciese casi lo que yo queria y con eso ya me doy por satisfecho, seguire probando e intentando mejorar ,documentando mis trabajos para que me digais cualquier defecto o mejorar a añadir para asi poder perfeccionar y mejorar mis creeaciones.
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El gramaje en el que los he echo es 21,14`5 y 6.
Espero os gusten .
Feliz año nuevo.
Un abrazo.